1.-
Antecedentes.-
La
controversia sobre la introducción de encomiendas
sin fines de lucro que instrumenta las compras en el
exterior de consumidores uruguayos vía Internet se
trasladó del terreno administrativo al legislativo.
Una cuestión de fueros, un llamado a Comisión al
Ministro de Economía y Finanzas y ahora dos
proyectos de ley procurando otorgar seguridad
jurídica a este comercio.
2.-
El proyecto Da Silva.-
Mantiene
la exoneración de la Tasa Global Arancelaria
actualmente vigente y de todo tributo y recargo, con
excepción del Impuesto al Valor Agregado a la tasa
básica, y cuyo monto imponible estará constituido
por el precio de los bienes gravados excluido el
IVA. Limita la exoneración a 50 despachos aduaneros
anuales, con lo que obliga a la Dirección Nacional
de Aduanas a establecer un registro subjetivo
personal.
Al
gravar estas encomiendas con IVA exclusivamente, se
tiende a emparejar el tratamiento tributario de
estas compras en el mercado interno, pues será
indiferente que la compra se efectúe en el exterior
o en plaza. La exoneración de todo tributo nacional
alcanza al COFIS, ya que la importación de bienes
industrializados se halla gravada por este tributo
de reciente aprobación. La aclaración de que el
monto imponible será el precio del bien, excluido
el impuesto confirma que el COFIS no incidirá sobre
dicha materia imponible, tal como ocurre con el
resto de los bienes. Por eso, es que decimos que se
tiende a la paridad entre las compras en el exterior
y en el mercado interno.
Es un
proyecto que busca el camino del medio y que por lo
tanto, no satisface a ninguna de las partes
enfrentadas. No lo hace con la intención del Poder
Ejecutivo, pues el IVA con que grava estas
introducciones de bienes a plaza, son
cuantitativamente menores que los montos que
ilegalmente se está cobrando desde que comenzó la
controversia. Por lo tanto, el IVA no es un
obstáculo para este mercado, como pretende el Poder
Ejecutivo. Tampoco puede conformar a los
consumidores vía Internet, pues tendrán un 23 % de
aumento en sus compras. Este sector sentirá el IVA
como un costo adicional, después de haber
disfrutado durante algunos años de la compra de
estos artículos a costo internacional.
Pero
la crítica que merece el proyecto Da Silva es la
utilización de la materia imponible del IVA. Al
referirse al precio de los bienes gravados no se
aclara si es el de la factura en origen o el valor
normal en Aduana, con lo que se mantiene la
posibilidad de que funcionarios aduaneros en la
valoración de las mercaderías, obtengan la
eliminación de la seguridad jurídica
imprescindible que requiere el desarrollo de este
modalidad de introducción de bienes.
Por
lo tanto a nuestro juicio el proyecto Da Silva no
cumple con el objetivo de otorgar seguridad
jurídica pues la DNA, que ya ha demostrado actuar
al filo o fuera de la legalidad, procurará aumentar
dicho valor como un obstáculo a dicho comercio.
3.-
El proyecto de Arturo Heber.-
Pretende
solucionar la controversia actual, mediante una ley
interpretativa que mantiene la exoneración de toda
clase de tributos sobre valores que no superen los
U$S 50.- Se prevée el control aduanero por la
Dirección General del Despacho y la Tributación
Aduanera de la Dirección Nacional de Aduanas para
la verificación y valoración de los bienes
mientras que los cosméticos, medicamentos,
alimentos modificados, suplementos alimenticios
estarán sujetos al control del Ministerio de Salud
Pública y los productos controlados por el
Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca serán
sometidos a controles de calidad y sanitarios. En
ambos casos, se preveen delegaciones a la
reglamentación.
La
intención del proyecto es otorgar seguridad
jurídica en un ámbito donde ésta se encuentra
fuertemente afectada, manteniendo la situación
previa al surgimiento del conflicto. Opta por la
vía de una ley interpretativa, pues siendo
exoneraciones tributarias, la iniciativa es
privativa del Poder Ejecutivo. Por esta vía
mantiene inalterada la iniciativa en manos de cada
legislador, con lo que no se requiere el
consentimiento del Poder Ejecutivo. Éste igualmente
podrá discutir la naturaleza interpretativa de la
ley, mediante la interposición de las observaciones
(vetos) y de levantarse los mismos por la Asamblea
General, podrá promover una acción de
inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de
Justicia, sin efecto suspensivo. Por lo tanto,
consideramos adecuada la solución propuesta por el
proyectista, para evitar la cuestión de la ausencia
de iniciativa del Poder Ejecutivo. Sin embargo, el
proyecto es pasible de críticas.
No
aclara cual es la norma legal que pretende
interpretar. El artículo 114 del Código Aduanero
define lo que es una encomienda y lo que es una
encomienda postal. No es ésta la norma a
interpretar, sino la que establece la franquicia
aduanera y la que establece la exoneración del
IVA y del IMESI.
Respecto
de la franquicia aduanera, hay que subrayar que la
ocasionalidad de los envíos y ciertas
características objetivas de los bienes, permiten
acreditar que la introducción a plaza es
exclusivamente para uso personal del destinatario
o de su familia. Al legislador no le interesa el
remitente del exterior. Éste podrá ser un
familiar, una empresa comercial o cualquier otra
persona. Al legislador aduanero sólo le importa
el destinatario y el uso que éste efectuará del
bien introducido, calificando para uso personal
del destinatario o de su familia, lo que es
opuesto al destino comercial del bien introducido.
El
senador Atchugarry en un pedido de informes del 28
de febrero de 2001 dirigido al Ministerio de
Economía y Finanzas con destino a la Dirección
Nacional de Aduanas y a la Dirección General
Impositiva, encendió la mecha de la controversia
actual al sostener que a su juicio, la
exoneración excluía expresamente que el
remitente y el destinatario usen esta vía en
forma reiterada, calificando a estos envíos como
comerciales, y por lo tanto no exonerados de
impuestos.
A
nuestro juicio, la interpretación del senador
Atchugarry no tiene en cuenta el texto legal de la
franquicia aduanera y le otorga jerarquía legal
al concepto reglamentario de obsequios familiares.
Con esta interpretación ilegal se procura obtener
el mismo resultado que el impuesto a las
encomiendas postales, transformando los impuestos
aduaneros e internos en un obstáculo que
desaliente las compras directas en el exterior que
saltean la intermediación de importadores y
comerciantes de plaza.
Existe
una delegación de competencias inconstitucional
en el artículo 649 de la ley 16.170 pues la
creación y la exoneración de obligaciones
tributarias es competencia exclusiva del
legislador, que éste no puede delegar en otro
poder, tal como emerge del texto de la citada
disposición legal que faculta al Poder Ejecutivo
a exonerar estas encomiendas postales inferiores a
U$S 50.- en la forma y condiciones que éste
establezca. Es tan clara la inconstitucionalidad
de la delegación en una Constitución rígida
como la uruguaya, en cuanto al principio de
separación de poderes y de funciones, que surge a
texto expreso de la Constitución, que en materia
de exoneraciones limita o restringe la iniciativa
del legislador pero no su establecimiento o
aprobación.
El
proyecto Heber no soluciona los problemas que
presenta la antedicha delegación
inconstitucional, que en ultima instancia está en
la base del planteo introducido por el Senador
Atchugarry, esto es, elevar al rango de ley
criterios reglamentarios como el de los obsequios
familiares, como restrictivos de la amplia
franquicia tributaria establecida por el
legislador aduanera, para luego considerar que si
el remitente se repite estamos frente a un envío
comercial. El proyecto ni siquiera se plantea este
conflicto de jerarquía normativa y así que poco
puede hacer para solucionar la cuestión y
restablecer el equilibrio violado en 1990.
4.-
Resumen de las críticas a ambos proyectos
presentados.-
Un
planteo incompleto o insuficiente conlleva elaborar
una iniciativa que no solucionará la situación
actual. La de Da Silva, por ubicarse en el medio de
una controversia institucional, donde han sido
desconocidos las potestades parlamentarias y se ha
arremetido por la Administración como si las normas
legales referidas no hubieran tenido sanción
legislativa. La de Heber porque si bien plantea la
vía interpretativa de la ley como forma de
solucionar el diferendo y otorgar seguridad
jurídica, derecho que ostentan todos los habitantes
de nuestra República, no explicita adecuadamente la
norma a interpretar, con lo que puede robustecerse
la posición del Poder Ejecutivo, en su resistencia
a la ley, sea por la vía de los vetos o por la de
la acción de inconstitucionalidad ya analizadas.
Las
críticas a ambos proyectos hacen plenamente
justificable la presentación de otro proyecto de
ley, que corrija estos aspectos.
PROYECTO
DE LEY
Encomiendas Postales
Artículo
1º.-
Interprétase de conformidad con el artículo 85
No.20 de la Constitución de la República, que la
exoneración del Impuesto al Valor Agregado a la
introducción de bienes mediante encomiendas sin
fines comerciales, cuyo valor FOB no supere los U$S
50.- (cincuenta dólares de los Estados Unidos de
América) establecida por el artículo 649 de la ley
16.170 de 28 de noviembre de 1990, alcanza a todas
aquéllas que tuvieren carácter ocasional y sean
para uso personal del destinatario o de su familia,
según dispone el artículo 115 inciso 2º del
Código Aduanero.
Artículo
2º.- A
efectos de verificar la ocasionalidad de los envíos
y el uso personal del consignatario o de su familia,
la Dirección Nacional de Aduanas deberá atender
exclusivamente al destinatario de los bienes y a la
cantidad, calidad, variedad y valor de las
mercaderías a introducirse, de conformidad con el
artículo 115 inciso 2º del Código Aduanero.-
En la
labor de valoración del precio FOB de los bienes
incluidos en este régimen, la Dirección Nacional
de Aduanas tendrá en cuenta el Valor GATT de las
mercaderías.
Artículo
3º.- En los
casos de introducción, bajo el régimen
interpretado por esta ley, de medicamentos,
cosméticos, alimentos modificados, y suplementos
alimenticios, que legalmente se hallen bajo control
del Ministerio de Salud Pública, así como para los
productos vegetales en su estado natural sujetos a
contralor del Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca por disposiciones legales, se aplicarán los
contralores establecidos en las normas legales que
les resultaren aplicables.-
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
En el
Parlamento la controversia sobre la introducción de
encomiendas sin fines de lucro que instrumenta las
compras en el exterior de consumidores uruguayos
vía Internet se trasladó del terreno
administrativo al legislativo. Se planteó una
cuestión de fueros y hubo un llamado a Comisión de
Hacienda, al Ministro de Economía y Finanzas.
La
intención de esta iniciativa, es otorgar seguridad
jurídica en un ámbito donde ésta se encuentra
fuertemente afectada, por las medidas
administrativas adoptadas por la Dirección Nacional
de Aduanas. Con la interpretación que se propugna,
se ha priorizado tanto el interés de nuestros
habitantes, de beneficiarse de las ventajas de la
moderna sociedad del conocimiento, en el
acercamiento entre productores y consumidores, con
la consiguiente eliminación de intermediarios, como
el del país, tan interesado de colocar sus
productos utilizando todas las vías que permitan
una conexión lo más directa e inmediata posible
entre productores nacionales de bienes y servicios y
consumidores individuales localizados en el exterior
del territorio nacional.
La
interpretación restrictiva del ámbito de la
exoneración, ha obligado al legislador a establecer
el alcance auténtico de las diversas normas
aprobadas con anterioridad, a luz de las
trascendentes modificaciones que han experimentado
las encomiendas en los últimos años, desde la
aparición del fenómeno de la Internet. No es
necesario innovar en la materia, alcanzando con
determinar con exactitud el verdadero alcance de las
normas exoneratorias, tanto de tributos aduaneros
como de impuestos nacionales como el IVA y el IMESI,
sin renunciar el Poder Legislativo a ninguna de las
competencias que la Constitución de la República
le ha otorgado en forma exclusiva en materia de
establecimiento de exoneraciones tributarias.
El
país necesita desarrollar el comercio electrónico,
tanto en lo interno como en lo externo, y no puede
alejarse ni permanecer indiferente a los adelantos
tecnológicos y de conocimiento de la ciencia de la
información, que aceleradamente se experimentan en
los primeros años del siglo XXI.- Sus usuarios son
jóvenes uruguayos que están aceleradamente
aprendiendo a moverse a nivel mundial en un mercado
nuevo, que hoy están adquiriendo bienes del
exterior en volúmenes incipientes, pero que,
gracias al conocimiento y la capacitación que
están adquiriendo, van a estar en condiciones de
exportar productos uruguayos a consumidores
individuales ubicados en el exterior. El país está
haciendo un ahorro en educación y en capacitación
y las inversiones necesarias, a efectos de lograr
que muchos uruguayos aprecien las ventajas del
acercamiento de la demanda y de la oferta.
Por
otra parte, los bienes a introducirse deben
preceptivamente ser destinados a uso personal del
destinatario y de su familia, no importando si el
remitente ubicado en el exterior, es o no una
empresa de carácter comercial, y que por lo tanto
puede reiterarse, sin que esta circunstancia pueda
ser considerada como indicativa de un uso comercial
del bien introducido al amparo del presente régimen
por parte del destinatario.
Doreen
Javier Ibarra
Representante Nacional
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